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Legislación › Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

Artículo 17. Recursos económicos.

Artículo 17. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Museo Nacional del Prado podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del ente.

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