Legislación › Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2003 y la del 6 de octubre de 2011.
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Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. El Museo Nacional del Prado es un organismo público, de los previstos en la disposición adicional décima, 2 décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.
2. El Museo Nacional del Prado, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Ministro, que ostentará su presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15624 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


