Legislación › Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
Artículo 7. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2003 y la del 6 de octubre de 2011.
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Artículo 7. Composición.
1. La presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.
2. El Real Patronato estará integrado por un mínimo de 20 vocales y un máximo de 30, nueve 40, de los cuales, al menos, cuales tendrán el carácter de natos conforme al estatuto. los que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado. El resto de los vocales tendrá el carácter de designados.
3.Las Reales Academias Estos vocales desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta dos veces por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o anticipadamente por renuncia, fallecimiento o incapacidad. Para la Historia y elección de Bellas Artes los vocales designados, se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de San Fernando elegirán, entre sus miembros, sendos vocales. El Consejo del Patrimonio Histórico designará, asimismo, dos vocales. Los demás mujeres y hombres.
3. Hasta un máximo de 15 vocales de los designados serán nombrados libremente por el Ministro titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico o cultural, que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura. Los su trayectoria en este ámbito.
4. Hasta un máximo de 10 vocales de los designados desempeñarán durante cinco años su mandato, que podrá renovarse hasta dos veces, serán nombrados por períodos el titular del Ministerio de igual duración. Su cese se producirá al término Cultura, a propuesta del Real Patronato tramitada a través de su mandato, o la Dirección del Museo, por renuncia, fallecimiento razón de las contribuciones de cualquier naturaleza realizadas al Museo o incapacidad. al cumplimiento de sus fines.
4. 5. El pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, un presidente y un vicepresidente, a las personas que ocuparán la Presidencia y la Vicepresidencia, quienes serán nombrados por el Ministro titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un período de cinco años. Asimismo, el pleno designará un Secretario, que a una persona para ejercer las tareas de Secretaría, quien no ostentará tendrá la condición de miembro del mismo.
5. 6. El Real Patronato actúa en pleno y en comisión permanente. Integran el pleno la totalidad de los vocales natos y designados. La comisión permanente está compuesta por el presidente, el vicepresidente, el Director quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia del Real Patronato y la Dirección del Museo y un número de seis vocales del pleno elegidos por éste.
7. El Real Patronato podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor en la forma que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15624 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


