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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.

Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.

1. Corresponde al presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 107 de esta ley.

2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 108, 109 y 110 de esta ley.

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