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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 123. Destinatarios de la información contable.

Artículo 123. Destinatarios de la información contable.

La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público estatal estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política y a los de control externo e interno, a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136.

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