LexTotal

Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 128. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 13 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (188 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 128. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta de del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos así como los posibles gastos diferidos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman activo, el pasivo y el patrimonio neto de la misma. entidad.
3. La cuenta de del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, imputables al mismo.
4. El estado de cambios en
el resultado ahorro patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o desahorro. entidades propietarias.
4. 5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de
liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad entidad, así como el resultado presupuestario.
Asimismo, se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 71 de esta ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
5.
7. La memoria completa, amplía completará, ampliará y comenta comentará la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. los otros documentos que integran las cuentas anuales.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
6. Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 71 de esta ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
8.
El Ministro de Economía y Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

← Artículo 127 Índice Artículo 129 →