Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 130. Contenido de la Cuenta General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 130. Contenido de la Cuenta General del Estado.
1. La Cuenta General del Estado se formará con los siguientes documentos: mediante la
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formaráagregación o consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran dicho sector. el sector público estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.
Asimismo, La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público estatal.
A la Cuenta General del Estado se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas conforme a lo preceptuado en el artículo 52 60 de la Ley 21/2001 22/2009, de 27 18 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades Ciudades con estatuto Estatuto de autonomía. Autonomía y se
b) Cuenta General del sector público empresarial, queformará mediante modifican determinadas normas tributarias.
2. A los efectos de obtener las cuentas consolidadas, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá determinar la agregación o consolidación integración de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de controladas, directa o indirectamente, por la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. Administración General del Estado que no forman parte del sector público
c) Cuentafundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de estatal, las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios multigrupo y las de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a las entidades sin fines lucrativos. asociadas.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará En este caso, dichas entidades deberán remitir a la información contenida en los anteriores documentos. Intervención General de la Administración del Estado
2. La Cuentadeberá suministrar información sobre: sus cuentas anuales aprobadas acompañadas, en su caso, del
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal.
b) Los resultados económico-patrimonialesejercicio. informe de
c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el gradorealización auditoría dentro de los objetivos. siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
3. El Ministro A los efectos de Hacienda podrá determinar lo establecido en el apartado anterior se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y la obtención actividad de una cuenta agregada otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o consolidada potencial de todos los entes servicio.
Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administración General del sector público estatal, o Estado, gestionadas por dicha Administración General u otra entidad controlada por ella, que participan en su caso capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras entidades.
Las entidades asociadas son entidades no controladas por sectores. la Administración General del Estado, en las que dicha Administración General u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


