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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 132. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

Artículo 132. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.

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