Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 135. Información a remitir a las Cortes Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 135. Información a remitir a las Cortes Generales.
Sin perjuicio de la facultad de las Cortes Generales de solicitar del Gobierno la información que estimen oportuna, la Intervención General de la Administración del Estado, con periodicidad mensual, pondrá a disposición de las Comisiones de Presupuestos del Congreso Cortes Generales, a través de los Diputados y del Senado su Oficina Presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos. Con la misma periodicidad, procedimiento y destinatario, la Intervención General de la Seguridad Social remitirá a dichas Comisiones información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


