Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 136. Información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
1. La Intervención General de la Administración del Estado publicará, con periodicidad mensual, en el "Boletín Oficial del Estado" información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.
2. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado, publicará en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente, un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta General del Estado.
3. La Intervención General de la Administración del Estado, publicará en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente, un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta de la Administración General del Estado.
4. Las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estado", el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. anuales y el informe de auditoría de cuentas.
Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estado", además de la información indicada en el párrafo anterior, el balance consolidado y la cuenta del resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas.
A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.
5. La Intervención General de la Administración del Estado podrá publicar la información anterior a través de otros medios que considere convenientes, distintos al "Boletín Oficial del Estado".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12887 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


