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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.

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Artículo 136. Información a publicar en el "Boletín Oficial por las entidades del Estado". sector público estatal.
1. La Intervención General de la Administración del Estado publicará, con periodicidad mensual, en el "Boletín Boletín Oficial del Estado" Estado información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.
2. Asimismo, la La Intervención General de la Administración del Estado, Estado publicará anualmente en el "Boletín Oficial portal de la Administración presupuestaria, dentro del Estado" anualmente, un resumen canal "Registro de los principales estados y documentos que conformen cuentas anuales del sector público", la siguiente información contable:
a) La
Cuenta General del Estado.
3. b) La Intervención General Cuenta de la Administración General del Estado, publicará Estado.
c) Las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y el informe de auditoría de cuentas emitido
en cumplimiento de las normas que resulten de aplicación o en ejecución del plan anual de auditorías regulado en el "Boletín artículo 165 de esta Ley.
Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, se publicarán también las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas emitido de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
3. Adicionalmente, se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado" anualmente, un resumen Estado resúmenes de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado.
4. Las
Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estado", el balance cuyo contenido se determinará por la Intervención General de situación y la cuenta Administración del resultado económico-patrimonial, un resumen Estado, y, en su caso, el informe de los restantes estados auditoría de cuentas, así como la referencia a las correspondientes sedes electrónicas o páginas web en las que conforman estén publicadas las cuentas anuales completas y el su correspondiente informe de auditoría de cuentas. A estos efectos, la Intervención General de la Administración
La publicación anterior en el Boletín Oficial
del Estado determinará el contenido mínimo de se efectuará por la información a publicar.
5. La
Intervención General de la Administración del Estado podrá publicar la información anterior a través en el caso de otros medios que considere convenientes, distintos al "Boletín Oficial las cuentas reguladas en las letras a) y b) del Estado". apartado 2 anterior, y por las propias entidades en el caso de las cuentas reguladas en la letra c) anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12887 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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