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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.

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Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.
1. La Intervención General de la Administración del Estado publicará, con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.
2. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de cuentas anuales del sector público", la siguiente información contable:
a) La Cuenta General del Estado.
b) La Cuenta de la Administración General del Estado.
c) Las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y el informe de auditoría de cuentas emitido en cumplimiento de las normas que resulten de aplicación o en ejecución del plan anual de auditorías regulado en el artículo 165 de esta Ley.
Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, se publicarán también las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas emitido de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
3. Adicionalmente, se publicarán la Intervención General de la Administración del Estado publicará el día 31 de julio en el Boletín ‘‘Boletín Oficial del Estado resúmenes Estado’’ la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público” donde se publicarán la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, cuyo contenido se determinará por la Intervención General de la Administración del Estado, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, así como la referencia a las correspondientes sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.
La publicación anterior en el Boletín Oficial del Estado se efectuará por la Intervención General de la Administración del Estado en el caso de las cuentas reguladas en las letras a) y b) del apartado 2 anterior, y por las propias entidades en el caso de las cuentas reguladas en la letra c) anterior.

4. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará, antes del envío de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado, fundamentalmente, de las actuaciones de control reguladas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 159 de esta Ley. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente dicho informe en el portal de la Administración presupuestaria dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12887 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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