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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 143. Ámbito y ejercicio de control.

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Artículo 143. Ámbito y ejercicio del de control.
El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.
En todo caso el Interventor General asegurará el ejercicio de esta función de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo específico efectuará las designaciones funcionales que sean precisas.

En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente a través de la Intervención General de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General de la Administración del Estado.

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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