Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 161. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 161. Informes Planes de actuación acción y seguimiento de medidas correctoras.
1. La Intervención General de la Administración del Estado podrá formular informes de actuación derivados Cada departamento ministerial elaborará un Plan de Acción que determine las recomendaciones y de medidas concretas a adoptar para subsanar las propuestas debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de actuación para los órganos gestores contenidas manifiesto en los informes anuales de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado, relativos tanto a que se refiere el apartado 2 la gestión del artículo 159, cuando se den algunas propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las circunstancias siguientes: que ejerza la tutela.
a) Cuando 2. El Plan de Acción se hayan apreciado deficiencias y los titulares elaborará en el plazo de 3 meses desde que el titular del departamento ministerial reciba la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias remisión semestral de los informes de control financiero permanente y el plazo previsto para su solución. contendrá las
b) Cuando manifiesten discrepancias conconclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas medidas adoptadas por el órgano departamento, en el ámbito de control. sus competencias, para
c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidassolucionar corregir las deficiencias puestas debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto. manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de
2. Losactuación se dirigirán al titular del departamento la Administración del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada Estado y, en caso su caso, el calendario de disconformidad del titular del departamento, se elevarán al Consejo actuaciones pendientes de Ministros a través del Ministro realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de Hacienda. Las decisiones que la puesta en este sentido adopte el Consejo marcha de Ministros serán vinculantes tanto para los órganos estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de gestión como la Administración del Estado de control. su efectiva implantación.
3. La El Plan de Acción será remitido a la Intervención General de la Administración del Estado realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras Estado, que se hayan decidido como consecuencia de valorará su adecuación para solventar las deficiencias detectadas señaladas y en su caso los informes. resultados obtenidos, e informará al Consejo de Ministros en el siguiente informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 146.1 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


