Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 168. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 5 de julio de 2018.
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Artículo 168. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
La Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, los organismos y entidades estatales de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.g) 2.2.i) de la esta ley, Ley, los consorcios contemplados en su artículo 2.1.h), 2.2.d), las mutuas de accidentes de trabajo universidades públicas no transferidas y enfermedades profesionales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los fondos considerados en el artículo 2.2 que rindan cuentas independientes. sus centros mancomunados.
b) Las fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica.
c) Las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
d) Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


