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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido.

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Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido.
1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos a que integran se refiere el sector público administrativo.
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones
artículo 2.3 de capital esta Ley y financieras de las entidades del sector público empresarial estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y del sector público fundacional. de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
c) b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley. sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
c) Los gastos e ingresos y las Las operaciones de inversión no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
f) Las operaciones financieras de los fondos a que se refiere el párrafo c) del apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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