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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 34. Ámbito temporal.

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Artículo 34. Ámbito temporal.
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. Los titulares de los departamentos ministeriales podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la imputación Podrán aplicarse a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas contraídas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, anteriores, de conformidad con el ordenamiento, ordenamiento jurídico, para los las que hubiera se anulara crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La decisión del departamento ministerial dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación
Asimismo podrán atenderse con cargo
a créditos del presente presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Cuando se trate de
obligaciones a cargo pendientes de la Seguridad Social, la iniciativa corresponderá a ejercicios anteriores, en los directores o presidentes de las entidades casos en que integran el sistema de la Seguridad Social y la autorización corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la autorización corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo,
figure dotado un crédito específico destinado a iniciativa del director de la entidad.
Una vez autorizada la imputación se remitirá copia
dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la Dirección General existencia de Presupuestos del Ministerio saldo de Hacienda, para su toma crédito anulado en el ejercicio de razón. procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.
5. Los créditos iniciales dotados en los Presupuestos Generales del Estado para atender obligaciones de ejercicios anteriores solo podrán modificarse mediante el procedimiento previsto en los artículos 55 y 56 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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