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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.

Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) Incorporaciones.

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