Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.
A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 3.2 del texto refundido 27 de la Ley General Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legistativo 2/2007, 27 de 28 abril, de diciembre, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 16 50 de dicha la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58 c) 58.c) anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


