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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.

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Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.
A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las comunidades autónomas Comunidades Autónomas y entidades locales Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en el artículo 50 los artículos 50, 54 y 58 de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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