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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 66. Tramitación.

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Artículo 66. Tramitación.
1. Los presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las entidades conjuntamente junto con los programas de actuación plurianual actualizados, antes del 10 de julio de cada año, se remitirán telemáticamente por las entidades a través del departamento del que dependan, dependan funcionalmente, al Ministerio de Economía y Hacienda. La estructura básica y básica, la documentación complementaria de dichos documentos y el plazo de remisión se establecerá por el Ministerio de Economía y Hacienda y se desarrollará por cada entidad con arreglo a sus necesidades.
2. No están obligados a presentar el programa de actuación plurianual aquellas sociedades mercantiles estatales que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil vigente, puedan presentar balance abreviado, formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados, salvo que reciban con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza.
Tampoco tendrán que presentar el programa de actuación plurianual las fundaciones del sector público estatal.
3. Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación públicas empresariales y de capital que posean, directa o indirectamente, otras entidades del sector público estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la mayoría normativa mercantil en materia contable, que, ejerciendo el control sobre otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de capital social acuerdo con los criterios previstos en el artículo 42.1 del Código de una o varias sociedades mercantiles estatales Comercio, podrán presentar sus presupuestos de explotación y de capital y, en su caso, sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles estatales, las entidades que lo integran, relacionando las sociedades entidades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles estatales que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.
Deberán presentar, en todo caso, el presupuesto de explotación y de capital y, en su caso, el programa de actuación plurianual de forma individualizada, las entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público estatal, así como las sociedades mercantiles estatales que soliciten con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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