LexTotal

Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 67. Modificaciones Presupuestarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 13 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (213 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Modificaciones Presupuestarias.
1. Las sociedades mercantiles estatales, y las entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público estatal dirigirán su funcionamiento a la consecución de los objetivos emanados de los planteamientos reflejados en sus presupuestos de explotación y capital y en sus programas de actuación plurianual, en su caso.
2. Cuando alguna de las entidades citadas en el apartado anterior reciba con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza, las autorizaciones de las variaciones anuales que supongan incremento de dotaciones para la modificación de sus presupuestos de explotación y capital se ajustarán a lo siguiente:
a) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de las los correspondientes modificaciones presupuestarias. créditos presupuestarios.
b) Si las variaciones no afectasen al volumen de endeudamiento a largo plazo de las citadas aportaciones sociedades mercantiles estatales, de las entidades públicas empresariales y de las fundaciones del sector público estatal, será competencia competencia, previo informe favorable de la Dirección General del Ministro Patrimonio del Estado en el supuesto de Hacienda que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 177 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:
Del Ministerio del que dependan funcionalmente
cuando su importe sea superior a los 300.000 euros pero no exceda de la cuantía de 600.000 euros y del cinco por ciento respecto de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del en su presupuesto de explotación como del presupuesto capital.
Del Ministro
de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados Economía y del segundo la variación del capital circulante. No obstante, Hacienda cuando la variación supere la cuantía de 12 millones de euros y del 10 por ciento, su autorización corresponderá al Gobierno.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será competencia del Gobierno autorizar la variación por un
importe sea superior a la cuantía de 600.000 euros y al cinco por ciento pero no exceda de la cifra aprobada individualizadamente para los gastos de personal, a salvo siempre los límites determinados por ley. En el caso de las dotaciones para las inversiones materiales e inmateriales, las inversiones financieras y el endeudamiento a largo plazo, los límites del inciso anterior serán cuantía de 12 millones 12.000.000 de euros y del 10 por ciento, respectivamente.
En los demás casos, la variación
de las dotaciones será autorizada por el Ministro cifras aprobadas en su presupuesto de Hacienda. capital.
3. Las entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público estatal sólo podrán incrementar, durante el ejercicio y hasta un cinco por ciento, la cifra total que dediquen a Del Consejo de Ministros cuando su importe exceda de la financiación cuantía de los programas 12.000.000 de euros de las sociedades mercantiles estatales cifras aprobadas en que participen. En los demás casos, se requerirá autorización del Gobierno. su presupuesto de capital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →