Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 68. Contratos-Programa con el Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 13 de enero de 2009.
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Artículo 68. Convenios Contratos-Programa con el Estado.
1. En los supuestos en que se estipulen convenios y contratos-programa Contratos-Programa con el Estado que den lugar a regímenes especiales, tanto por las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de esta ley Ley como por cualquier otra que reciban subvenciones de explotación y de capital u otra aportación de naturaleza distinta con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se establecerán, como mínimo, las correspondientes cláusulas sobre las siguientes materias: materias, si bien podrán excluirse alguna de éstas cuando por razón del objeto no sea necesaria su incorporación al mismo:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquéllos.
c) Aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en sus distintas modalidades a que se refiere este apartado.
d) Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
e) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
f) Control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del convenio Contrato-Programa y de los resultados derivados de su aplicación.
2. El control a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 anterior no excluirá el que pueda corresponder a los respectivos departamentos u organismos de los que dependan las entidades que hayan suscrito el correspondiente convenio. Contrato-Programa.
3. La suscripción del convenio Contrato-Programa a que se refieren los apartados anteriores no excluirá la elaboración del presupuesto de explotación y de capital y del programa de actuación plurianual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


