Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 74. Competencias en materia de gestión de gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 29 de junio de 2017.
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Artículo 74. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Corresponde a los ministros Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, sus presupuestos, salvo los casos reservados por la ley Ley a la competencia del Gobierno, Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Asimismo, corresponderá a los Ministros, fijar los límites por debajo de los cuales las citadas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento.
2. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y a los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
3. Compete a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, e interesar del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondiente correspondientes pagos.
4. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.
5. Los órganos de los departamentos ministeriales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, competentes para la suscripción de convenios de colaboración o contratos-programa con otras Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas, así como para acordar encomiendas de gestión, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que de aquéllos o de éstas se derive, sea superior a doce millones de euros.
Asimismo, las modificaciones de convenios de colaboración, contratos-programa colaboración o encomiendas de gestión contratos-programa autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, requerirán la autorización del mismo órgano cuando impliquen una alteración del importe global del gasto o gasto, del concreto destino del mismo. mismo o, en su caso, de los calendarios que se hubiesen establecido para la amortización o devolución de activos financieros.
También requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros a que hace referencia el presente artículo aquellos acuerdos que tengan por objeto la resolución de convenios de colaboración, contratos-programa colaboración o encomiendas de gestión contratos-programa cuya suscripción o modificación hubiera sido autorizada por dicho órgano conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, con independencia del momento en que dichos negocios jurídicos hubieran sido suscritos o formalizados. suscritos.
La autorización del Consejo de Ministros implicará la aprobación del gasto que se derive del convenio, contrato-programa convenio o encomienda. contrato-programa.
Con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio, contrato-programa convenio o acuerdo de encomienda contrato-programa se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades. En los supuestos en que, conforme a los párrafos anteriores, resulte preceptiva la autorización del Consejo de Ministros, la tramitación del expediente de gasto se llevará a cabo antes de la elevación del asunto a dicho órgano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2007 | BOE-A-2006-22865 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


