Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 86. Créditos gestionados por las comunidades autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 86. Subvenciones gestionadas. Créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
1. Los créditos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado destinados a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución y no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de dicha ley, Ley, habrán de distribuirse territorialmente a favor de tales comunidades autónomas, Comunidades Autónomas, mediante normas o convenios de colaboración que incorporarán criterios objetivos de distribución y, en su caso, fijarán las condiciones de otorgamiento gestión de las subvenciones, los fondos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
En ningún caso serán objeto de distribución territorial los créditos que deban gestionarse por un órgano de la Administración General del Estado u organismo de ella dependiente para asegurar la plena efectividad de los mismos dentro de la ordenación básica del sector, garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional o evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
2. Cuando, como consecuencia del servicio En la ejecución de traspasos estatales a las comunidades autónomas, éstas deban gestionar y administrar los créditos que hayan de subvenciones, distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, para su gestión y administración, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera.-La Primera. La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa estatal que regule cada tipo de subvenciones gasto y, en su caso, por las comunidades autónomas Comunidades Autónomas en la medida en que sean competentes para ello.
Segunda.-Los Segunda. Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las subvenciones, los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Los
Tercera. La distribución del crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros para por parte de la Administración General del Estado serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.
Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla segunda precedente,
Cuarta.-Los Cuarta. Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas. A continuación, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.
Quinta. Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya efectuado el reparto aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos, regulado créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en la regla anterior. los términos previstos en las reglas anteriores.
Cuando las subvenciones los créditos a distribuir tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social se librarán a las comunidades autónomas Comunidades Autónomas por dozavas doceavas partes, al comienzo del mes.
Los pagos correspondientes a la financiación del Programa Operativo de Pesca para las Regiones de objetivo número 1, en régimen transitorio y del Documento Único de Programación (DOCUP) para las Regiones de Fuera de objetivo número 1 podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en la Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución resultantes, así como el refrendo mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Los pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y las actuaciones en el sector pesquero de los Programas de Pesca cofinanciados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en las correspondientes Conferencias Sectoriales los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Quinta.-Los Sexta. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Si la subvención el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Sexta.-Finalizado Séptima. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las comunidades autónomas Comunidades Autónomas remitirán al departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
Séptima.-Las comunidades autónomas Octava. Las Comunidades Autónomas que gestionen las ayudas los créditos a que se refiere el presente artículo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos mismos por el beneficiario. los perceptores finales.
3. En el caso de actuaciones cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que cuenten con una programación aprobada por la Unión Europea y cuya ejecución sea competencia de las Comunidades Autónomas, los créditos que figuren en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como aportación de fondos de la Administración General del Estado (AGE) se librarán con la periodicidad con la que se remitan los importes financiados con los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 82.1.a).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


