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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público.

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Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público.
1. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso Cortes Generales, a través de los Diputados y del Senado su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas al amparo de lo dispuesto en este título. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
2. El Ministro de Economía y Competitividad aprobará, para su remisión al Gobierno y a las Cortes, a través de su Oficina Presupuestaria, una Memoria anual en la que se expondrá la política de endeudamiento del Tesoro Público en el año precedente. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Dicha Memoria reflejará el saldo vivo de la Deuda del Estado al término del ejercicio precedente, así como el correspondiente a los organismos autónomos. A tales efectos, cada organismo autónomo remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos, información y documentación necesaria para elaborar la citada Memoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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