Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional vigésima tercera. Retenciones de crédito en relación con los expedientes de transferencias de crédito para financiar contratos centralizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2017 y la del 5 de julio de 2018.
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Disposición adicional vigésima tercera. Retenciones de crédito en relación con los expedientes de transferencias de crédito para financiar contratos centralizados.
En los contratos centralizados financiados con cargo a los créditos que deban imputarse al Programa 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 31, Centralizada”, cuando sean financiados mediante transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario, destinatario del contrato centralizado, el órgano gestor competente solicitará certificación de que existe saldo disponible en el crédito presupuestario y realizará la oportuna retención de crédito para transferencias de crédito con cargo al ejercicio corriente y la retención de crédito de ejercicios posteriores, detallando el importe que corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados.
Registradas las citadas retenciones de crédito, el órgano gestor remitirá los certificados correspondientes de cada una de las operaciones a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Al inicio de cada ejercicio ejercicio, cuando las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores, según lo indicado en los párrafos anteriores, no hayan sido recogidas en las dotaciones presupuestarias iniciales asignadas al Programa 923R “Contratación Centralizada”, se convertirán automáticamente en el sistema de información contable en retenciones de crédito para transferencias a efectos de tramitar dichas modificaciones presupuestarias. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, informará de las retenciones de crédito efectuadas en años anteriores que deben ser imputadas como retenciones de crédito para transferencias, así como de las que pueden ser anuladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer |
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