Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.
El Estado promoverá la celebración de convenios con las comunidades autónomas o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las comunidades autónomas o las entidades locales, o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación en los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
Lo anterior será de aplicación a los consorcios, que no cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo h) h del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley respecto de ninguna de las Administraciones que en dichos entes participen, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes del Estado, las comunidades autónomas o corporaciones locales, las Administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de dichas Administraciones. Los Presupuestos de esos consorcios, en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado cuando el porcentaje de participación del Sector Público Estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.
Estas sociedades mercantiles y consorcios quedarán obligados a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley.
En el caso de que los presupuestos de estas entidades acompañen a los Presupuestos Generales del Estado, deberán acompañar a sus cuentas anuales, la liquidación de los citados presupuestos.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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