Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.
El Estado promoverá la celebración de convenios con las comunidades autónomas o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las comunidades autónomas o las entidades locales, o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación en los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
Lo anterior será de aplicación a los consorcios, consorcios adscritos a la Administración Pública estatal que no cumpliendo cumplan los requisitos establecidos previstos en el párrafo h h) del apartado 1 del artículo 2 de esta la presente ley y a los consorcios que, no quedando adscritos a ninguna administración pública por cumplirse las condiciones establecidas por la disposición adicional decimocuarta de la Ley respecto 27/2013, de ninguna 27 de las Administraciones que en dichos entes participen, diciembre, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes del Estado, las comunidades autónomas o corporaciones locales, en las que las Administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de dichas Administraciones. Los Presupuestos de esos consorcios, en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado cuando el porcentaje de participación del Sector Público Estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.
Estas sociedades mercantiles y consorcios quedarán obligados a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley.
En el caso Los consorcios adscritos a la Administración Pública estatal según lo previsto en la disposición adicional vigésima de que los presupuestos la Ley 30/1992, de estas entidades acompañen a los Presupuestos Generales 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Estado, deberán acompañar a sus cuentas anuales, Procedimiento Administrativo Común, estarán sujetos al régimen presupuestario, financiero, contable y de control regulado en la liquidación presente ley y su normativa de los citados presupuestos. desarrollo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también Los presupuestos de aplicación los consorcios adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las fundaciones públicas y otras formas jurídicas circunstancias previstas en las que la participación letras a) a e) del sector público estatal sea igual o superior al punto 2 de cada una la citada disposición adicional vigésima de las restantes Administraciones públicas, sin perjuicio la Ley 30/1992, de lo establecido 26 de noviembre, formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en la normativa propia los términos que se determine por el Ministerio de cada Comunidad Autónoma. Hacienda y Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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