LexTotal

Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2018 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.
El Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas comunidades autónomas o las Entidades Locales entidades locales con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas o de las Entidades Locales, entidades locales, o entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación en las mismas considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
Estas sociedades mercantiles quedarán obligadas a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control ejercidas por la Intervención General de la Administración del Estado conforme a lo previsto en el título VI de esta ley.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 BOE-A-2015-6517 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →