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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías.

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Disposición adicional segunda. Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías.
Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías referido en el artículo 165 de esta ley, Ley, la Intervención General de la Administración del Estado podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podrá recabar la colaboración de empresas privadas sociedades de auditoría, auditoría o auditores de cuentas, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La contratación de En particular, las relativas a la colaboración en los trabajos de auditoría que en cada caso se señale, será realizada por el Ministerio protección de Hacienda la independencia y Administraciones Públicas. la incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar influencia.
Excepcionalmente, la contratación podrá ser realizada y asumida por la propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado, quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de compatibilidad de los contratistas, criterios de valoración para la selección de los contratistas y condiciones técnicas de ejecución del trabajo que deberán ser incluidos en los documentos de contratación.
Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida de la publicación, con carácter anual, de una orden por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado que justifique dicha contratación.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de podrán serlo, mediante contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho periodo anterior. Asimismo, transcurridos cinco años antes referido.
Las
desde el contrato inicial será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados, la rotación de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar los auditores responsables principales de los trabajos contratados, los cuales no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o intervenir en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, realización de trabajos sobre áreas o materias respecto la entidad hasta transcurridos tres años desde la finalización del período de las cuales deba pronunciarse el auditor cinco años antes referido, en su informe. el caso de que siga vigente el periodo máximo de contratación.

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5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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