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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final quinta.

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Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
Del título I de la ley:
Los artículos 2 y 3 del capítulo I,
Se faculta a efectos de la elaboración Secretaría de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II
de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34,
y Gastos a efectos aprobar, mediante Resolución de la elaboración Secretaría de los Presupuestos Generales del Estado Estado, la metodología para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de
la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones
Informe de crédito".
El capítulo V.
Del título III
Impacto de la ley:
El
Género previsto en el artículo 86.2.Sexta, del capítulo II.
Del título IV
37.j) de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II.
esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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