Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final tercera. Control financiero.
Disposición final tercera. Control financiero.
Las menciones efectuadas por las normas anteriores a esta ley al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado se entenderán efectuadas al control financiero permanente y a la auditoría pública definidas en los artículos 157 y 162 de esta ley.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


