Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria primera. Régimen de los organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición transitoria primera. Régimen de los organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la adaptación de la normativa reguladora de los organismos autónomos a los que se refiere el apartado uno del artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como de los organismos públicos de Investigación a los que refiere el artículo 61.Uno de la citada Ley 50/1998, a las disposiciones contenidas en esta ley, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la actividad ejercida por dichos organismos.
2. En tanto no se proceda a la adaptación prevista en el apartado 1 de esta disposición, los citados organismos públicos se ajustarán en su régimen presupuestario a lo previsto para los organismos autónomos en esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo y teniendo en cuenta lo que se dispone en los siguientes párrafos.
Los presupuestos A partir del 1 de enero de 2014, al Presupuesto de los organismos autónomos a los que se refiere el apartado primero de esta disposición, disposición no se acompañarán de una acompañará la cuenta de operaciones comerciales que recogerá comerciales. A estos efectos, las citadas operaciones propias de la actividad de estos organismos y no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido para los créditos incluidos se integrarán en el estado los correspondientes estados de gastos e ingresos de sus presupuestos. los Presupuestos Generales del Estado.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a realizar por el Organismo autónomo estén vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.
En su régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero, se regirán por lo dispuesto en los artículos 60, apartado cinco, y 61.uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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