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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición transitoria tercera. Presupuesto de capital de las Fundaciones del sector público Estatal.

Disposición transitoria tercera. Presupuesto de capital de las Fundaciones del sector público Estatal.

Hasta tanto las Fundaciones del sector público Estatal no vengan obligadas a elaborar el Estado de flujos de efectivo, el presupuesto de capital será el cuadro de financiación incluido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, con las adaptaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.13 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20744

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