Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 143. Formación continua.
Artículo 143. Formación continua.
La SAGEP estará obligada a destinar anualmente como mínimo el 1 por ciento de su masa salarial a la formación continua de sus trabajadores para garantizar su profesionalidad.
Se añade por el art. 4 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703


