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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 145. Excepciones a la exigencia de titulación.

Artículo 145. Excepciones a la exigencia de titulación.

1. Estarán exentos de la exigencia de los requisitos de titulación a los que se refiere el artículo 144 de esta Ley, el personal del buque que realice a bordo actividades incluidas en el servicio portuario de manipulación de mercancías en las situaciones y condiciones permitidas por esta Ley, sin perjuicio de las cualificaciones exigidas por la Administración Marítima para el personal embarcado.

2. Tampoco serán exigibles los requisitos de titulación a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de exigencia de titulaciones prevista en el artículo 144:

a) Los estibadores portuarios que tengan o hayan tenido un contrato de trabajo con las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba o con las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico, incluyendo a los que tengan suspendida la relación laboral especial y presten servicios en régimen de relación laboral común en empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

b) Los estibadores a que se refería la Disposición Transitoria Segunda 2, tercer párrafo, del Real Decreto-ley 2/1986, que tuvieran reconocida esta situación.

c) Los trabajadores que dispongan de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1994.

d) Los que vinieran prestando servicios en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2 g) del Real Decreto-ley 2/1986.

e) Los que pudieran acreditar la posesión de carné de conducir clase C1 y la realización de más de 100 jornadas de trabajo en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, entrega y recepción, depósito, remoción y traslado en el último año natural anterior a la primera convocatoria de pruebas de aptitud en cada Autoridad Portuaria para el ingreso en la SAGEP tras la entrada en vigor de esta Ley.

Se añade por el art. 4 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703

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