Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 18. Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 18. Gestión, revisión y garantías Tasa por utilización especial de cobro la zona de las tasas. tránsito (T-6).
1. La gestión El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y recaudación excepcionalmente de las tasas se efectuará zonas de maniobra, por las Autoridades Portuarias, pudiendo utilizar para mercancías y elementos de transporte por un periodo superior a:
En operaciones de entrada o de salida marítima, así como de tránsito marítimo y tráfico interior: cuatro horas desde su entrada en la efectividad zona de servicio del cobro puerto o de las mismas su desembarque, según corresponda, para aquellas mercancías y elementos de transporte en la que los elementos rodantes que las garantías constituidas al efecto y, transportan hayan formado o vayan a formar parte del transporte marítimo, y 48 horas en los casos restantes.
En las operaciones de tránsito terrestre: cuatro horas desde su caso, entrada en la vía zona de apremio. La gestión recaudatoria servicio del puerto.
También estarán sujetos a esta tasa los materiales, maquinarias o equipamientos debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria que, no teniendo la consideración de mercancías o elementos de transporte, permanezcan en período ejecutivo la zona de servicio del puerto en períodos continuados superiores a 24 horas.
Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se podrá realizar, previa celebración benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del oportuno convenio, por dominio público.
A los órganos efectos de recaudación esta tasa, se entiende por zona o zonas de tránsito aquellas especialmente habilitadas al efecto por la Agencia Estatal Autoridad Portuaria con el objeto de servir de espacio de almacenamiento o depósito temporal de mercancías y elementos de transporte de manera que se compatibilicen con eficiencia las distintas operaciones portuarias. El Consejo de Administración Tributaria, de la Autoridad Portuaria delimitará la zona o zonas de tránsito del puerto o puertos que gestione, de conformidad con lo previsto a estos efectos en cuyo caso el convenio será conjunto para Reglamento de Explotación y Policía y en las Autoridades Ordenanzas Portuarias.
2. En Será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la gestión mercancía, elemento de transporte, material, maquinaria o equipamiento.
Cuando la mercancía y revisión los elementos de transporte se encuentren consignados serán sujetos pasivos sustitutos, el consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía.
El sustituto designado en este precepto quedará obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los actos sustitutos, en especial, en caso de aplicación impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las tasas responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.
3. Esta tasa se aplicarán los principios devengará cuando las mercancías y procedimientos los elementos de transporte superen los tiempos máximos de utilización de la Ley General Tributaria zona de tránsito, asociados con el pago de la tasa de la mercancía.
En el caso de materiales, maquinarias o equipamientos que no tengan la consideración de mercancías o elementos de transporte, la tasa de devengará una vez transcurrido el período de 24 horas de permanencia en la zona de servicio del puerto.
4. La cuota íntegra de la tasa será la cantidad resultante del producto de la superficie ocupada expresada en metros cuadrados, por el número de días de estancia completos o fracción, por la cuantía básica (T) y disposiciones por el coeficiente que corresponda de desarrollo los indicados en cuanto la tabla siguiente, en función de la duración de la ocupación:
Hasta el día 7.º
·
1
·
Desde el día 8.º al 15.º
·
3
·
Desde el día 16.º al 30.º
·
6
·
Desde el día 31.º al 60.º
·
10
·
A partir del día 61.º
·
20
·
Como superficie ocupada se adoptará la menor superficie rectangular, que contenga a la mercancía, elemento de transporte, material, maquinaria o equipamiento depositado.
5. La zona de maniobra no podrá ser utilizada para depósito de mercancías u otros elementos salvo autorización expresa del Director del puerto, en cuyo caso serán de aplicación las cuantías previstas en el apartado 4 de este artículo.
A los efectos de esta tasa, se opongan entiende como zona de maniobra el área más próxima a la línea de atraque en la que se desarrollan las operaciones de carga y descarga del buque de mercancías y elementos de transporte o de embarque y desembarque de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria delimitará la zona o zonas de maniobra del puerto o puertos que gestione, de conformidad con lo previsto a estos efectos en esta ley. el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
3. 6. El impago valor de cualquiera la cuantía básica de la tasa por utilización de la zona de tránsito (T) se establece para todas las tasas previstas Autoridades Portuarias en el artículo 14.2 0,11 euros. El valor podrá motivar, previo apercibimiento al interesado y ser revisado en tanto no regularice su deuda tributaria, la prohibición Ley de Presupuestos Generales del Estado o pérdida en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del derecho transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.
7. Por razones justificadas de interés general, la Autoridad Portuaria podrá exigir la retirada de las mercancías u otros elementos depositados en las zonas de tránsito y maniobra, señalando plazo suficiente para realizarla. En caso de incumplimiento, la Autoridad Portuaria podrá imponer multas coercitivas, que no tendrán carácter tributario, de un 20 por ciento de la cuota de la tasa por utilización de la zona de tránsito por cada día o aprovechamiento especial fracción de las instalaciones portuarias, previa comunicación al Capitán Marítimo si afectase retraso a partir de la navegación, fecha límite señalada por la suspensión Autoridad Portuaria para la total retirada. Si después de cinco días desde el primer aviso la actividad y, en su caso, mercancía continúa sin ser retirada, la extinción Autoridad Portuaria podrá retirarla o removerla a cargo del título administrativo correspondiente, sujeto pasivo de acuerdo con lo previsto en esta ley. dicha tasa, sin perjuicio de la multa que
A estos efectos, se entenderáse ha producido impago le corresponda por los días de retraso y de las tasas cuando no se efectúe o tarifas que conlleva la nueva ubicación. En el ingreso caso de mercancías u otros elementos declarados como abandonados, una vez concluido el proceso de subasta, la deuda tributaria Autoridad Portuaria tendrá la prioridad en período voluntario. el cobro de las tasas y, en su caso, de las multas y tarifas que le corresponden generadas por dicha mercancía.
8. Estarán exentos de esta tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público portuario por la estancia de mercancías, elementos de transporte, materiales, maquinaria o equipamientos en los espacios que formen parte de dichas concesiones o autorizaciones, por los que se devenga la correspondiente tasa de ocupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


