Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 19. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 19. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. Bonificaciones de
1. La ocupación del dominio público portuario, en virtuduna concesión o autorización, devengará la correspondiente tasa a favor las tasas de actividad y utilización.
1. Para incentivar mejores prácticas medioambientales, la Autoridad Portuaria. Portuaria aplicará las siguientes bonificaciones:
2. Son sujetos pasivos contribuyentes a) Cuando los buques acrediten el cumplimiento de unas determinadas condiciones de respeto al medio ambiente, mejorando las exigidas por las normas y convenios internacionales, y además, la tasa, según proceda, compañía naviera o, en su caso, el concesionario o armador, al que pertenece el titular buque tenga suscrito un Convenio con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales asociadas a las operaciones y a la autorización. permanencia de buques en puerto, a la cuota de la tasa
3. La base imponibleserá el valor del bien, que buque se determinará aplicará una bonificación de la forma siguiente: un 5 por ciento.
a) Ocupación de terrenos. Será el valor Dicho Convenio deberá contemplar un conjunto de los terrenos, que se determinará sobre la base instrucciones técnicas y operativas, basado en las guías de criterios buenas prácticas ambientales aprobadas por Puertos del Estado, cuyo cumplimiento operativo pueda ser verificado mediante un sistema de mercado. A tal efecto, la zona gestión medioambiental. El cumplimiento por el buque de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos las normas y convenios internacionales en cada una esta materia deberá estar certificado por entidades de ellas un valor certificación acreditadas para ello por referencia organismos pertenecientes a otros terrenos la International Accreditation Forum. El cumplimiento del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos a cada área, en particular los calificados como Convenio suscrito se acreditará por parte de uso comercial, industrial o logístico y para la misma o similar actividad, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en Autoridad Portuaria.
b) Cuando el caso titular de áreas funcionales destinadas a terminales y otras instalaciones una autorización para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías se tomará también en consideración mercancías, o el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos titular de dicho puerto. la concesión o autorización de
Ademásese valor una terminal de referencia, en la valoración final manipulación de mercancías cumpla los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado requisitos que se citan posteriormente se aplicarán las siguientes bonificaciones a la cuota de urbanización general la tasa de actividad:
Con carácter general: 15 por ciento.
A la zona, parte de la conexión con los diferentes modos e infraestructuras cuota de transporte, su accesibilidad marítima y terrestre y su localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular, la tasa correspondiente a las instalaciones tráfico manipulado de atraque y áreas abrigadas. graneles sólidos o líquidos: 20 por ciento.
b) Ocupación de las aguas del puerto. Será c) Cuando el valor de los espacios titular de agua incluidos en cada una concesión o autorización realice actividades pesqueras, náutico-deportivas o de las áreas funcionales en que se divida la zona construcción, reparación, transformación o desguace de servicio del puerto, que buques, se determinará aplicará una bonificación del 15 por referencia al valor de los terrenos de las áreas ciento a la cuota íntegra de la zona tasa de servicio actividad.
De acuerdo con similar finalidad lo mencionado anteriormente en los apartados b) y c), los requisitos que debe cumplir el titular de la autorización o uso o, concesión, en su caso, al de serán los terrenos más próximos. En siguientes:
1.º Tener suscrito un Convenio con la valoración deberá tenerse Autoridad Portuaria en cuenta las condiciones materia de abrigo, profundidad buenas prácticas ambientales. Dicho Convenio deberá contemplar un conjunto de instrucciones técnicas y localización operativas cuyo cumplimiento pueda ser verificado mediante un sistema de gestión medioambiental, basado en las aguas, sin que pueda exceder guías de buenas prácticas ambientales aprobadas por Puertos del valor Estado, cuyo alcance comprenda la totalidad de los terrenos de referencia. tráficos manipulados.
No obstante, cuando el espacio de agua se otorgue 2.º Estar inscrito en concesión para su relleno, el valor de la misma será el asignado a los terrenos registro del sistema comunitario de similar utilidad que se encuentren más próximos. gestión y auditoría ambiental (EMAS) o tener implantado un sistema de
c) Ocupaciónobras e instalaciones. Estará constituida gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO-14001 certificado por los siguientes conceptos: una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de
1.º El valorlos terrenos Acreditación (ENAC), y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de las aguas ocupados. autorización o concesión.
2.º El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones, incluidas 2. Para incrementar la urbanización interna y calidad en la pavimentación prestación de los servicios:
a) Cuando la parcela en concesión, compañía naviera o, en el momento caso de otorgamiento embarcaciones pesqueras, el armador tenga en vigor una certificación de servicios cuyo alcance comprenda todas las mismas, calculado sobre la base de criterios de mercado, y el valor operaciones del buque en puerto, basada en los referenciales de calidad del servicio aprobados por Puertos del Estado o, en su depreciación anual. Estos valores, que serán caso, en los referenciales específicos aprobados en su desarrollo por la Autoridad Portuaria, permanecerán constantes durante el período concesional, y no será de aplicación Portuaria a la actualización anual prevista en el apartado 6. cuota de
Los criterios para el cálculo del valorlas obras e instalaciones y la tasa del valor de su depreciación buque se aprobarán le aplicará una bonificación de un 5 por el Ministro ciento.
La certificación de Fomento, servicios debe estar emitida por una entidad acreditada a propuesta tal efecto por ENAC conforme a la norma UNE-EN-45011 o aquélla que la sustituya, o por una entidad cuyo sistema de Puertos del Estado. emisión cumpla los requisitos de la misma.
d) b) Cuando la ocupación del dominio público portuario incluya un uso consuntivo del mismo, el valor prestador de este uso será un servicio portuario o el titular de los materiales consumidos a precio la concesión o autorización de mercado. una terminal marítima de
4. El tipogravamen anual aplicado a la base imponible será el siguiente: mercancías o de
a) En el supuestoocupación una estación marítima, tenga en vigor una certificación de terrenos y servicio, basada en los referenciales de aguas calidad del puerto: servicio aprobados por Puertos del Estado o, en su caso, de
1.º En áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modostransporte, a los relativos al referenciales específicos aprobados en su desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el veinticinco por ciento. la Autoridad Portuaria, emitida por
2.º En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el veintiseisciento. una entidad acreditada a
3.º En áreas destinadasusos no portuarios: el veintisiete por ciento. tal efecto por
Respecto del espacio de agua para relleno: el 22,5ciento del valor de ENAC conforme a la base mientras el concesionario efectúa las obras Norma UNE-EN 45011, a la cuota de relleno en el plazo fijado en la concesión. Finalizado este plazo, el tipo será tasa de actividad se aplicará una bonificación del veinticinco 15 por ciento.
b) En c) Cuando el caso titular de ocupación una licencia del vuelo o subsuelo servicio de terrenos manipulación de mercancías, o espacios sumergidos: el 22,5 concesionario o autorizado cuyo objeto concesional sea una terminal de mercancías, supere por ciento encima del valor 30 % los niveles mínimos de la base imponible que corresponda a productividad establecidos en los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida pliegos de prescripciones particulares del servicio, a la utilización cuota de la superficie, en cuyo caso el tipo tasa de gravamen será el que corresponda actividad se aplicará una bonificación de acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior. igual valor que el
c) Encaso porcentaje de ocupación aumento de obras e instalaciones: la productividad con
1.º En áreas destinadas a usos portuarios relacionadosel intercambio entre modos respecto al valor citado, con un valor máximo del 50%. La liquidación de transporte, a los relativos esta bonificación se realizará al desarrollo final del ejercicio, cuando se liquide la tasa de servicios portuarios y actividad conforme a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: lo previsto en el veinticinco por ciento de apartado 6 del artículo 11, considerando para su cálculo los valores medios de los terrenos, productividad del espacio ejercicio.
3. Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de agua los tráficos y de las obras e instalaciones los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y el 120 por ciento del valor social de la depreciación anual asignada. En el caso zona de lonjas pesqueras, el tipo influencia económica de gravamen aplicable a la obra los puertos o instalación será del 23,5 de España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones adicionales, no superiores al 40 por ciento. ciento, a
2.º En áreas destinadasactividades auxiliares o complementarias la cuota de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, tasas del buque, del pasaje y de almacenaje la mercancía.
Los tráficos y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el veintiseis por ciento servicios marítimos susceptibles de esta bonificación serán los valores calificados como sensibles, prioritarios o estratégicos para cada Autoridad Portuaria.
Dichas bonificaciones podrán diferenciarse para cada uno de los terrenos, del espacio de agua tráficos y servicios marítimos calificados como sensibles, prioritarios o estratégicos así como para cada una de las obras e instalaciones tasas y el 120 por ciento podrán escalarse respectivamente en función del valor de la depreciación anual asignada. número de
3.º En áreas destinadas a usos no portuarios: el veintisiete por ciento de los valoreslos terrenos, GT o del espacio volumen de agua y pasaje o de las obras e instalaciones y el 120 mercancías aportado por ciento del valor de la depreciación anual asignada. el
d) Ensupuesto de uso consuntivo: sujeto pasivo en el 100 por ciento del valor de ejercicio anterior en relación con los materiales consumidos. tráficos totales en dicho ejercicio correspondiente al tráfico o servicio marítimo considerado, y/o del
5. Para la determinaciónvalor crecimiento anual de dichos tráficos o servicios respecto a ese ejercicio, debiendo ser idénticas para todos los terrenos y de sujetos pasivos en las aguas del puerto, mismas condiciones.
En el Ministro de Fomento aprobará, a propuesta de cada Autoridad Portuaria, la correspondiente valoración de la zona de servicio del puerto y caso de los terrenos afectados a la señalización marítima, cuya gestión que las bonificaciones se atribuye a cada Autoridad Portuaria, escalen de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente procedimiento: apartado anterior, la Autoridad Portuaria
a) Elaboración porde la valoración de terrenos y aguas liquidará las mismas al final del puerto que deberá incluir, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. ejercicio en
b) Información pública durante un plazo no inferior a 20 días, que será anunciadael boletín oficial de la comunidad autónoma respectiva. función del
c) Remisión del expediente a Puertos del Estado, quien solicitará informeMinisterio crecimiento real de Hacienda, que deberá ser emitido los tráficos o servicios marítimos calificados como sensibles, prioritarios o estratégicos aportados por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes. el ejercicio.
d) Emisión de informe por Puertos A propuesta del Estado, que lo elevará, junto al expediente, al Ministerio de Fomento. Consejo de
La ordenaprobación Administración de la correspondiente valoración será publicada en Autoridad Portuaria, el «Boletín Oficial del Estado». Los valores contenidos en la orden no serán susceptibles Plan de recurso autónomo, sin perjuicio Empresa acordará de forma motivada los que procedan contra la notificación individual conjunta de dicho valor tráficos y de la nueva cuantía de la tasa servicios marítimos sujetos a los concesionarios bonificación y titulares de autorizaciones. las condiciones de
Tales valoraciones, que se actualizarán el 1enero aplicación de cada año las bonificaciones reguladas en una proporción equivalente al 85 por ciento de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el este apartado, así como su límite conjunto nacional para su importe total (I.P.C.) en el mes de octubre, podrán revisarse para ejercicio, teniendo en cuenta la totalidad evolución, características y condicionamientos de la zona de servicio y demanda, así como la situación de los terrenos afectados a mercados y la señalización marítima cada cinco años y, en todo caso, deberán revisarse cada 10 años. Asimismo, deberán revisarse cuando se apruebe o modifique el plan de utilización de posición competitiva del puerto respecto a los espacios portuarios, en mismos.
En la parte Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la zona de servicio que que, en su caso se encuentre afectada por dicha modificación o cuando apruebe, se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor. La actualización del valor incluirá la definición de los terrenos tráficos y aguas del puerto no afectará servicios marítimos sujetos a las concesiones y autorizaciones otorgadas, sin perjuicio esta bonificación, así como el valor de la actualización misma para cada una de la cuantía las tasas y, en su caso, condiciones y escalas de aplicación.
Para el cálculo de la tasa conforme bonificación a aplicar se estará a lo previsto dispuesto en el apartado siguiente. artículo 7.a) de
6. La Autoridad Portuaria reflejará en las condicionesla concesión o autorización la cuantía esta ley.
El importe total de la tasa, que será actualizada anualmente, las bonificaciones reguladas en lo este apartado que respecta a la ocupación de terrenos y aguas, en una proporción equivalente aplique anualmente cada Autoridad Portuaria no podrá ser superior al 85 20 por ciento de la variación interanual experimentada su recaudación media anual conjunta por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (I.P.C.) en el mes de octubre. La actualización será efectiva a partir del día 1 de enero. Esta actualización será incompatible y prevalecerá frente a cualquier otra que pueda establecerse, con carácter general, en la Ley de Presupuestos Generales para todas las tasas estatales. del buque, del pasaje y de la
La cuantíatasa mercancía del último ejercicio anterior al año en las concesiones será, además, revisada de acuerdo con las nuevas valoraciones que sean aprobadas por se acuerda el Ministro de Fomento Plan de conformidad con lo establecido en Empresa.
4. Para potenciar y consolidar el apartado anterior. No obstante, la cuantía de la tasa papel de aquellas concesiones a España como plataforma logística internacional, podrán aplicarse las que se refiere el artículo 98.2 de la ley no se modificará hasta que se produzca siguientes bonificaciones a la revisión cuota de las condiciones, sin perjuicio tasas del buque y de la actualización por el I.P.C. mercancía:
Como consecuencia de las revisiones que se produzcan durante el período de vigencia de la concesión, el importe de A la tasa no podrá incrementarse en más de un 20 por ciento, cada quince años, de la cuantía fijada en del buque cuando el título administrativo o, en su caso, de la establecida buque atraque en una revisión anterior, debidamente actualizada en ambos casos en función del I.P.C. terminal de
La anterior limitación no será de aplicación a las áreasla zona contenedores en régimen de servicio destinadas a usos no portuarios. concesión o autorización.
7. El devengo de A la tasa se producirá a partir de la fecha de notificación mercancía, para mercancías de la resolución entrada o salida marítima o en tránsito marítimo en una terminal de otorgamiento contenedores en régimen de la concesión o autorización, salvo en los supuestos autorización.
En función de concesiones cuyo término inicial se vincule a la fecha proporción de extinción contenedores en régimen de otra concesión o a la fecha tránsito marítimo (t), respecto del total de finalización tráfico de obras que ejecuta contenedores en la Autoridad Portuaria, terminal, registrado en cuyo caso el devengo se producirá a partir de estas fechas. último ejercicio anterior al año en
La tasa será exigible por adelantado con las actualizaciones y,su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas acuerda el Plan de la concesión o autorización, que Empresa, estas bonificaciones no podrán ser superiores a un año. No obstante, la Autoridad Portuaria podrá autorizar pagos a cuenta los porcentajes que se indican:
Proporción de tránsito (t)
·
Bonificación
·
0 < t < 25%
·
40%
·
25% < t < 50%
·
50%
·
t > 50%
·
60%
·
En el caso de inicio de actividad de la tasa por plazos superiores terminal, para financiar la ejecución de obras a cargo los dos primeros ejercicios se considerarán las estimaciones razonables de tráficos, aceptadas por la misma. Autoridad Portuaria.
8. En el supuesto A propuesta del Consejo de que Administración de la Autoridad Portuaria convoque concursos para Portuaria, el otorgamiento Plan de Empresa acordará de forma motivada las concesiones o autorizaciones, los pliegos condiciones de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución el aplicación de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos las bonificaciones reguladas en este apartado, así como su límite conjunto para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto su importe total en el apartado 6. ejercicio, teniendo en
9. La Autoridad Portuaria aplicará bonificaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversionesobras de relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de cuenta la bonificación se determinará en función evolución, características y condicionamientos de la inversión realizada, demanda de conformidad con tránsito de contenedores, así como la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo situación de obra este mercado y coste de la misma, y no podrá exceder posición competitiva del 50 por ciento puerto respecto al mismo. La bonificación aprobada será de la cuantía correspondiente aplicación a la ocupación de todas las aguas terminales de contenedores del puerto o, en su caso, de los terrenos. régimen de
b) Cuando el objetola concesión consista en o autorización.
En la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas. La cuantía Ley de la bonificación se determinará Presupuestos Generales del Estado o, en función de la inversión privada realizada, de conformidad con la escala que que, en su caso se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá exceder del 40 por ciento apruebe, se incluirá el valor de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no podrá aplicarse durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase una de urbanización las tasas y, en el título concesional. su caso, las condiciones de aplicación.
c) Cuando Para el titular cálculo de la concesión o autorización sea algún órgano de las Administraciones públicas y bonificación a aplicar se estará a lo dispuesto en el objeto de las mismas sean actividades de interés social y cultural. El importe artículo 7.a) de esta ley.
Esta bonificación será del 50 por ciento es incompatible con las que puedan establecerse para el mismo tipo de la cuantía correspondiente tráfico con arreglo a la ocupación de terrenos. lo dispuesto en el
d) Cuandotitular apartado 3 de este artículo.
5. Para tener en cuenta la concesión condición de insularidad, especial aislamiento o autorización sea una corporación ultraperifericidad de derecho público, cuya actividad las Islas Canarias, se encuentre directamente vinculada con aplicarán las siguientes bonificaciones a la actividad portuaria. El importe cuota de esta bonificación será las tasas del 50 por ciento buque, del pasaje y de la cuantía correspondiente a la ocupación mercancía, en los puertos de terrenos. interés general del archipiélago Canario y Balear, así como en los puertos de
e) Cuando el titularla concesión sea un club náutico u otro deportivo Ceuta y Melilla, para todos aquéllos servicios marítimos que unan estos puertos con otros puertos, salvo los situados en el objeto de mismo archipiélago:
A la concesión tasa del buque: hasta el 40 por ciento. Esta bonificación únicamente podrá tomarse en consideración cuando sea la realización de actividades náuticas, aplicación la cuantía básica S y no es compatible con el importe coeficiente reductor de la tasa del buque del apartado 4.I.8ª) del artículo 13. No obstante, para buques tipo ro-ro puro, ro-pax, con-ro y ferry, los valores adoptados para esta bonificación será no podrán dar lugar a que la tasa del 30 por ciento de buque sea mayor que la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. aplicación del citado apartado.
f) Con A la tasa del pasaje: hasta el objeto de incentivar mejores prácticas medioambientales, cuando 45 por ciento en el concesionario de una terminal de manipulación de mercancías acredite la implantación supuesto de sistemas pasajeros en régimen de gestión transporte y auditoría ambientales debidamente homologados. La cuantía 60 por ciento a los vehículos en régimen de la pasaje. Esta bonificación se determinará de conformidad no es compatible con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo a las inversiones realizadas y medidas el coeficiente reductor de protección ambiental establecidas, y la tasa del pasaje del apartado 4.d) del artículo 14. No obstante, los valores adoptados para esta bonificación no podrá exceder podrán dar lugar a que la tasa del 10 por ciento de pasaje sea mayor que la cuantía correspondiente a la ocupación de los terrenos o, en su caso, de las aguas aplicación del puerto. citado apartado.
g) Con el objeto A la tasa de incrementar la calidad mercancía: hasta el 40 por ciento. Esta bonificación únicamente podrá tomarse en la prestación de consideración en los servicios, cuando el concesionario de una terminal de manipulación de mercancías o supuestos de una estación marítima tenga mercancía en vigor una certificación régimen de servicios emitida por una entidad acreditada conforme a la Norma UNE-EN 45011, o aquella que la sustituya, entrada o por una entidad cuyo sistema de emisión de certificados cumpla salida marítima, no siendo compatible con los requisitos coeficientes reductores de la misma. El importe tasa de la mercancía del apartado 5.b) del artículo 15. No obstante, los valores adoptados para esta bonificación no podrá exceder del cinco por ciento de podrán dar lugar a que la cuantía tasa a la mercancía sea mayor que la correspondiente a la ocupación de los terrenos o, en su caso, de las aguas aplicación del puerto. citado apartado.
Por orden ministerial y a A propuesta del Consejo Rector de Puertos del Estado, oídas las Autoridades Portuarias, podrán concretarse las condiciones, escalas y criterios necesarios para Administración de la Autoridad Portuaria, el Plan de Empresa acordará de forma motivada las condiciones de aplicación de las bonificaciones previstas reguladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos este apartado, así como su límite conjunto por su importe total en los mismos. el ejercicio.
Asimismo, respecto En la Ley de Presupuestos Generales del párrafo g), Estado o, en la que, en su caso se apruebe, se incluirá el Ministerio valor de Fomento, a propuesta del Consejo Rector la bonificación para cada una de Puertos del Estado, oídas las Autoridades Portuarias y organizaciones representativas tasas y, en su caso, las condiciones de los correspondientes prestadores y usuarios aplicación.
6. A la empresa titular de servicios a nivel nacional, aprobará los manuales una licencia de prestación del servicio que especifiquen los compromisos portuario de calidad manipulación de los servicios mercancías que sirven de base para su homologación-certificación y su mejora continua, así como los sistemas de control y verificación de su cumplimiento. incremente el porcentaje de
Dichos manualesservicio podrán ser desarrollados trabajadores contratados en cada puerto a través régimen laboral común de manuales específicos, aprobados por la Autoridad Portuaria y validados forma continuada, por Puertos encima del Estado mínimo establecido, se le aplicará una vez comprobado bonificación en la cuota íntegra en la tasa de actividad que se ajustan será la resultante de la siguiente fórmula:
b = (2/3) (RLC – RLC mínima)
donde:
b es la bonificación a aplicar en tanto por ciento.
RLC es la relación laboral común real, en tanto por ciento.
RLC mínima es la relación laboral común mínima establecida, en tanto por ciento.
Para mantener la bonificación o aumentarla debe acreditarse de forma fehaciente el cumplimiento de los compromisos mínimos porcentajes citados, medidos en términos de calidad actividad desarrollada y de sistemas con cómputo interanual.
7. Las bonificaciones a la tasa del buque reguladas en los apartados 1 y 2 de control adoptados para este artículo no serán aplicables a los supuestos previstos en el conjunto del sistema portuario. artículo 13, apartado 4.I.5.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | BOE-A-2007-18875 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


