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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 1. Autofinanciación del sistema portuario.

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Artículo 1. Principios y objetivos generales. Autofinanciación del sistema portuario.
1. El régimen económico de los puertos de titularidad estatal deberá responder al principio de autosuficiencia económica del sistema portuario en su conjunto y de titularidad estatal, integrado por cada una de las Autoridades Portuarias en un marco de autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios Puertos portuarios.
2. Los ingresos por las actividades ordinarias
del Estado sistema portuario estatal y de cada una de las Autoridades Portuarias, deberá responder a Portuarias deberán cubrir, al menos, los siguientes principios y objetivos: conceptos:
a) Autonomía de gestión económico-financiera Los gastos de explotación, los organismos públicos portuarios. gastos financieros y otros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
b) Autofinanciación del sistema portuario. Las cargas fiscales.
c) Optimización La depreciación de la gestión económica. sus bienes e instalaciones.
d) Solidaridad entre Un rendimiento razonable sobre el activo no corriente neto medio del ejercicio de la inversión neta en activos fijos, excluyendo el inmovilizado en curso, los organismos públicos portuarios.
e) Competencia entre
activos por impuestos diferidos y los puertos deudores comerciales no corrientes, que permita hacer frente a las necesidades de interés general.
f) Libertad tarifaria.
las nuevas inversiones y a la devolución de los empréstitos emitidos y de los préstamos recibidos.
g) Mejora 3. Para garantizar la autosuficiencia económica del sistema portuario y de cada una de las Autoridades Portuarias, Puertos del Estado acordará con cada Autoridad Portuaria, en los respectivos planes de empresa, en la competitividad forma prevista en el artículo 36 de esta ley, los puertos objetivos de interés general. rentabilidad anual, el rendimiento sobre el activo no corriente neto medio considerado como razonable y demás objetivos de gestión, atendiendo a la previsible evolución de la demanda, a las necesidades inversoras de cada Autoridad Portuaria derivadas de la misma, a sus características físicas y condiciones específicas, en particular las derivadas de la insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad, y a su posición competitiva, teniendo en cuenta el objetivo de rentabilidad anual fijado para el conjunto del sistema portuario.
h) Fomento El objetivo de rentabilidad anual para el conjunto del sistema portuario se fijará por Ley y podrá ser revisado en la participación Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que se apruebe a estos efectos, en función de criterios de política económica y de transporte, de la iniciativa privada. evolución de los costes logísticos y portuarios, de las necesidades inversoras del sistema, de la previsible evolución de la demanda y de sostenibilidad de la actividad portuaria.
4. A estos efectos, la rentabilidad anual de cada Autoridad Portuaria y del conjunto del sistema portuario se calculará como el cociente de dividir:
a) El resultado del ejercicio después de impuestos, excluyendo del mismo el deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado y otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios, así como el saldo del Fondo de Compensación Interportuario aportado o recibido, y
b) El activo no corriente neto medio del ejercicio, excluyendo el inmovilizado en curso, el inmovilizado correspondiente a terrenos y bienes naturales sobre los que no se haya desarrollado ningún tipo de actividad durante el ejercicio, los activos por impuestos diferidos y los deudores comerciales no corrientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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