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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 25. Reclamación previa a la vía judicial civil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 27 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (879 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Tasa de Reclamación previa a la pesca fresca. vía judicial civil.
1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de Contra las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o liquidaciones de fondeo que les haya sido asignado y su estancia en los mismos. Asimismo, constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus productos, que accedan al recinto portuario tarifas por vía marítima, en buque pesquero o mercante, o servicios comerciales prestados por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas.
El pago
Autoridades Portuarias procederá la reclamación previa al ejercicio de esta tasa dará derecho a acciones civiles que el buque o embarcación pesquera permanezca en puerto durante el plazo de un mes desde su entrada. Transcurrido dicho plazo se devengará la tasa del buque prevista en deberá interponerse ante el apartado 5.III del artículo 21 de esta ley.
En casos
Consejo de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o carencia Administración de licencias, la Autoridad Portuaria prorrogará el plazo previsto en el párrafo anterior hasta un máximo de seis meses, debiendo ser expresa e individualmente acreditada la concurrencia de tales circunstancias por certificaciones de la autoridad competente.
En caso contrario, se devengará la referida tasa del buque.
Esta tasa no será de aplicación a aquellos buques o embarcaciones pesqueras
que no efectúen en el puerto la descarga de la pesca capturada, en cuyo caso les será de aplicación la tasa del buque.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa:
a) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima: será sujeto pasivo contribuyente de esta tasa el armador del buque de pesca. Cuando el buque sea mercante serán sujetos pasivos contribuyentes el naviero y el propietario de la pesca, con carácter solidario.
Si el buque mercante
se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto el consignatario del mismo.
Cuando la pesca es vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación del propietario de la pesca, realice la primera venta.
En lonjas otorgadas en concesión, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el concesionario.
b) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre: será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la pesca.
trate.
Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación del propietario de la pesca, realice 2. El plazo para resolver la venta.
En lonjas otorgadas en concesión,
reclamación será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el concesionario.
Los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento
de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes tres meses desde su cumplimiento. Todo ello, interposición. Transcurrido dicho plazo sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos.
El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en el comprador de la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos incluirán la expresión «Tasa de la pesca fresca al tipo de...».
No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección.
haber notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
3. La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto.
4. Los elementos cuantitativos de esta tasa serán: el valor de mercado de la pesca o de sus productos, el tipo de operación y la intensidad en el uso de las instalaciones portuarias.
5. La base imponible de esta tasa será el valor de mercado de la pesca o de sus productos, que se determinará
interposición de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto.
b) Cuando
reclamación previa no haya sido subastada o vendida en la lonja del puerto, se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de suspenderá la misma especie realizadas ese mismo día o, en su defecto, en las del último día en que haya habido subasta obligación de la misma especie y características. Subsidiariamente, se utilizará efectuar el precio medio de mercado pago de la semana anterior acreditado por el órgano competente factura en la materia.
c) En
el caso de que este precio no pudiera fijarse en la forma determinada plazo previsto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.
6. El tipo de gravamen será, según el tipo de operación y la intensidad en el uso de las instalaciones portuarias, el siguiente:
a) Con utilización de lonja no concesionada:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 2,5 por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el dos por ciento del valor de la base.
b) Sin uso de lonja:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 21,5 por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 21,25 por ciento del valor de la base.
c) Con utilización de lonja concesionada:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el uno por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 0,8 por ciento del valor de la base.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 BOE-A-2007-18875 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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