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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 26. Coeficientes correctores.

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Artículo 26. Coeficientes correctores.
Para potenciar la competitividad de los puertos, garantizar el nivel de autofinanciación de cada Autoridad Portuaria y favorecer el ajuste de sus ingresos a las desviaciones de su estructura de costes asociada a las infraestructuras portuarias, respecto de la media del sistema portuario, cada Autoridad Portuaria, en función de su rentabilidad de explotación, aplicará anualmente a las cuotas de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía un coeficiente corrector idéntico para todas ellas entre 0,85 y 1,15, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Entre uno y 0,85 cuando la media de la rentabilidad anual de la Autoridad Portuaria en los dos últimos ejercicios supere el siete por ciento.
b) Entre uno y 0,90 cuando dicha media supere el seis por ciento y no sea superior al siete por ciento.
c) Entre uno y 0,95 cuando dicha media supere el cinco por ciento y no sea superior al seis por ciento.
d) Entre 0,95 y 1,05 cuando dicha media esté entre el dos por ciento y el cinco por ciento.
e) Entre uno y 1,05 cuando dicha media sea inferior al dos por ciento y no sea inferior al uno por ciento.
f) Entre uno y 1,10 cuando dicha media sea inferior al uno por ciento y no sea inferior al cero por ciento.
g) Entre uno y 1,15 cuando dicha media sea negativa.
A estos efectos, se entenderá por rentabilidad de explotación anual el cociente entre los resultados de explotación más el importe de los resultados de otros ejercicios de la cuenta de pérdidas y ganancias, y el inmovilizado neto medio del ejercicio, excluyendo el inmovilizado en curso. La incorporación de un nuevo activo se prorrateará durante cinco años desde la fecha de adquisición, si se trata de terrenos, y durante 10 años desde la firma del acta de recepción provisional, si es una infraestructura portuaria básica: dique de abrigo y acceso marítimo. Como estimación del inmovilizado neto medio del ejercicio deberá tomarse la media aritmética de los valores netos a 1 de enero y a 31 de diciembre.
Estos coeficientes se aprobarán por los Consejos de Administración de cada Autoridad Portuaria, conforme a lo acordado en el correspondiente plan de empresa teniendo en cuenta, entre otros criterios, las necesidades de inversión, el nivel de endeudamiento, la mejora en la eficiencia, la previsible evolución de la demanda y el objetivo anual de rentabilidad definido para cada Autoridad Portuaria.
(Sin contenido)

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27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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