Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 2. Recursos económicos de las Autoridades Portuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 2. Autonomía de gestión económico-financiera Recursos económicos de los organismos públicos portuarios. las Autoridades Portuarias.
1. Puertos del Estado y Los recursos económicos de las Autoridades Portuarias administrarán estarán integrados por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus respectivos activos.
b) Las tasas portuarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.b) de esta ley.
c) Los ingresos que tengan el carácter de recursos económicos y financieros con autonomía de gestión, y dentro derecho privado obtenidos en el ejercicio de su ámbito sus funciones.
d) Las aportaciones recibidas del Fondo de competencia. Compensación Interportuario.
2. La gestión económica y financiera deberá cumplir e) Los que pudieran asignarse en los objetivos anualmente fijados Presupuestos Generales del Estado o en los planes de empresa, otras Administraciones públicas.
f) Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.
g) Los procedentes de acuerdo con los instrumentos créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.
h) El producto de planificación plurianual la aplicación del sistema portuario estatal aprobados, en el marco fijado régimen sancionador.
i) Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.
j) Cualquier otro que les sea atribuido por el Ministerio ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión y administración de Fomento, los recursos que se relacionan en ejecución el apartado anterior, en un marco de la política portuaria del Gobierno. autonomía de gestión, con criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental, debiéndose ajustarse a los principios establecidos en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


