Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 33. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 33. Prescripción.
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cinco años de la prestación del servicio de que se trate. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


