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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 33. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Prescripción.
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cinco años de la prestación del servicio de que se trate. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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