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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 43. Régimen contable.

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Artículo 43. Régimen contable.
1. Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.
Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias.
2. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
3. Las cuentas anuales, que comprenderán con el balance, la cuenta contenido determinado por el Plan General de pérdidas y ganancias y la memoria, Contabilidad vigente, deberán formularse formularse, según el caso, por el Presidente de la Autoridad Portuaria o de Puertos del Estado, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y y, una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.
Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas resultados acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, del organismo, y se destinarán al cumplimiento de a las funciones previstas en esta ley la Ley para dichos organismos. el mismo.
4. Puertos del Estado elaborará anualmente un una memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias ganancias, estado de flujos de efectivo y cuadro estado de financiación consolidados cambios en el patrimonio neto agregados del sistema portuario de titularidad estatal, que se incluirán en el informe relativo a la ejecución de la política portuaria que se eleve anualmente a las Cortes Generales. Dicho informe incorporará como anexo los mismos datos de cada Autoridad Portuaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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