Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 43. Régimen contable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 43. Régimen contable.
1. Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.
Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias.
2. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
3. Las cuentas anuales, que comprenderán con el balance, la cuenta contenido determinado por el Plan General de pérdidas y ganancias y la memoria, Contabilidad vigente, deberán formularse formularse, según el caso, por el Presidente de la Autoridad Portuaria o de Puertos del Estado, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y y, una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.
Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas resultados acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, del organismo, y se destinarán al cumplimiento de a las funciones previstas en esta ley la Ley para dichos organismos. el mismo.
4. Puertos del Estado elaborará anualmente un una memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias ganancias, estado de flujos de efectivo y cuadro estado de financiación consolidados cambios en el patrimonio neto agregados del sistema portuario de titularidad estatal, que se incluirán en el informe relativo a la ejecución de la política portuaria que se eleve anualmente a las Cortes Generales. Dicho informe incorporará como anexo los mismos datos de cada Autoridad Portuaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


