Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 53. Estructura de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 53. Estructura de personal.
1. La estructura de personal de los organismos públicos portuarios responderá a los criterios de actuación, a los objetivos generales de gestión, y a las necesidades de recursos humanos del conjunto del sistema portuario fijados en el Marco Estratégico.
2. La estructura de personal agregada del sistema portuario portuario, la de cada Autoridad Portuaria y su evolución plurianual será aprobada por los órganos competentes de los Ministerios de Hacienda y plurianual, así como la oferta anual de Administraciones Públicas, empleo, serán aprobadas por Puertos del Estado, y será serán objeto en su caso de revisión anual una vez concluya el proceso de elaboración de los planes de empresa y con carácter previo a su aprobación. anual.
3. Las estructuras de personal de las Autoridades Portuarias serán acordadas en el Plan de Empresa. Corresponde a Puertos del Estado la coordinación de la política de contratación tanto temporal como fija en el conjunto del sistema
4. La oferta anual de empleo que se fije de acuerdo con la normativa presupuestaria se distribuirá para cada una de las Autoridades Portuarias según lo acordado en los planes de empresa, teniendo en cuenta el programa plurianual de dotación de las estructuras de los organismos públicos portuarios, elaborados con el mismo horizonte temporal de los planes de empresa.
5.portuario, en el marco de la normativa del empleo público portuario y la distribución de conformidad con lo acordado en los planes la oferta anual de empresa. empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


