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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 56. Servicios prestados en los puertos de interés general.

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Artículo 56. Servicios prestados en los puertos de interés general.
1. La actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general, general.
A tal efecto, corresponde
a fin de fomentar Puertos del Estado promover la competencia en el incremento de los tráficos portuarios conjunto del sistema portuario y la mejora de la competitividad. a las Autoridades Portuarias en sus propios ámbitos territorial y funcional.
2. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas en los puertos de interés general, en los términos establecidos en esta ley.
3. Las Autoridades Portuarias favorecerán la libre competencia en el ámbito de los puertos que gestionan y adoptarán las medidas necesarias para ello, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Puertos del Estado promoverá la competencia en el sistema portuario, pudiendo adoptar las medidas de regulación, ordenación y control que a tal fin sean necesarias, conforme a lo dispuesto en esta ley y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
4. De acuerdo con lo previsto en esta ley, la prestación de servicios en los puertos de interés general se realizará por las Autoridades Portuarias en los casos en que proceda y por los particulares que tengan la correspondiente licencia o autorización, según corresponda.
Los servicios se clasifican en:
a) Servicios portuarios, que podrán ser generales o básicos. generales.
b) Servicios comerciales y otras actividades. portuarios.
c) Servicios comerciales.
d)
Servicio de señalización marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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