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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 57. Concepto de servicios generales.

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Artículo 57. Concepto y clases de servicios portuarios. generales.
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación generales del puerto aquellos servicios comunes de interés general los que se desarrollan benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias.
Las Autoridades Portuarias prestarán
en la zona de servicio de del puerto, entre otros, los puertos, siendo necesarias para la correcta explotación siguientes servicios generales:
a) El servicio
de los mismos en condiciones ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
b) El servicio
de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad coordinación y no discriminación. control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
2. c) Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto, cuya prestación se reserva de señalización, balizamiento y otras ayudas a la Autoridad Portuaria, y servicios básicos, navegación que se prestan en régimen sirvan de competencia, aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
d) El servicio de policía en las zonas comunes, ambos
sin perjuicio de lo previsto las competencias que correspondan a otras administraciones.
e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
f) El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen
en esta ley para el este servicio la limpieza de practicaje. muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
g) Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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