Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 58. Concepto y clases de servicios generales
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
Tachado: lo que se quitó (261 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 58. Concepto y clases de servicios generales
1. Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes de titularidad de Corresponde a la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. la
2. Las Autoridades Portuarias prestarán enzona de servicio del puerto los siguientes servicios generales: prestación de
a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
b) El servicio de coordinación y controllas operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, comerciales y otras actividades. generales, sin perjuicio de
c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
La instalación y el mantenimiento del balizamiento de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, serán realizados por el titular de las mismas o responsable de la actividad y a su costa, de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por la Autoridad Portuaria.
d) Los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes,las competencias que correspondan su gestión pueda encomendarse a otras Administraciones. terceros cuando no se
e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
f) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y de agua. Noincluyen ponga en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni riesgo la de los derrames y vertidos marinos contaminantes competencia seguridad o no impliquen ejercicio de la Administración marítima. autoridad.
g) 2. Los servicios de prevención y control generales serán prestados de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre Protección Civil, mercancías peligrosas y demás normativa aplicable, en colaboración acuerdo con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención normas y extinción criterios técnicos previstos en el Reglamento de incendios, salvamento Explotación y lucha contra la contaminación. Policía, así como en las Ordenanzas del puerto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


