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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 58. Concepto y clases de servicios generales

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Artículo 58. Concepto y clases de servicios generales
1. Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes de titularidad de Corresponde a la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.
2. Las Autoridades Portuarias prestarán en
la zona de servicio del puerto los siguientes servicios generales:
a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
b) El servicio de coordinación y control
prestación de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, comerciales y otras actividades.
c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
La instalación y el mantenimiento del balizamiento de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, serán realizados por el titular de las mismas o responsable de la actividad y a su costa, de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por la Autoridad Portuaria.
d) Los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes,
generales, sin perjuicio de las competencias que correspondan su gestión pueda encomendarse a otras Administraciones.
e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
f) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y de agua. No
terceros cuando no se incluyen ponga en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni riesgo la de los derrames y vertidos marinos contaminantes competencia seguridad o no impliquen ejercicio de la Administración marítima. autoridad.
g) 2. Los servicios de prevención y control generales serán prestados de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre Protección Civil, mercancías peligrosas y demás normativa aplicable, en colaboración acuerdo con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención normas y extinción criterios técnicos previstos en el Reglamento de incendios, salvamento Explotación y lucha contra la contaminación. Policía, así como en las Ordenanzas del puerto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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