Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 5. Tasas portuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 5. Solidaridad entre los organismos públicos portuarios. Tasas portuarias.
1. El sistema portuario estatal responde al principio de solidaridad entre los organismos públicos portuarios, atendiendo en particular a Las tasas portuarias son las especiales condiciones de alejamiento, de insularidad exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y ultraperiferia. por la prestación del servicio de señalización marítima.
2. Puertos del Estado y Las tasas portuarias a las Autoridades Portuarias promoverán la solidaridad en que se refiere el sistema portuario, a través apartado anterior son las siguientes:
a) Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del Fondo dominio público portuario.
b) Tasas de Compensación Interportuario como instrumento actividad, por el ejercicio de redistribución actividades comerciales, industriales y de recursos, servicios en el marco dominio público portuario.
c) Tasas de los principios utilización, por la utilización especial de autofinanciación y las instalaciones portuarias.
d) Tasa de libre y leal competencia, en y entre los puertos ayudas a la navegación, por el servicio de interés general. señalización marítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


