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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 5. Tasas portuarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Solidaridad entre los organismos públicos portuarios. Tasas portuarias.
1. El sistema portuario estatal responde al principio de solidaridad entre los organismos públicos portuarios, atendiendo en particular a Las tasas portuarias son las especiales condiciones de alejamiento, de insularidad exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y ultraperiferia. por la prestación del servicio de señalización marítima.
2. Puertos del Estado y Las tasas portuarias a las Autoridades Portuarias promoverán la solidaridad en que se refiere el sistema portuario, a través apartado anterior son las siguientes:
a) Tasa de ocupación, por la ocupación privativa
del Fondo dominio público portuario.
b) Tasas
de Compensación Interportuario como instrumento actividad, por el ejercicio de redistribución actividades comerciales, industriales y de recursos, servicios en el marco dominio público portuario.
c) Tasas
de los principios utilización, por la utilización especial de autofinanciación y las instalaciones portuarias.
d) Tasa
de libre y leal competencia, en y entre los puertos ayudas a la navegación, por el servicio de interés general. señalización marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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